JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Enero de 2008.
Años: 197° y 148°.


Visto el computo que antecede, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días para que la parte demandante ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.464.037, procediera a subsanar la cuestión previa opuesta en la presente causa; la cual fue dictada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 30-11-2007, no subsanada la misma; y como quiera que el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”

De lo que se infiere, conforme a la norma transcrita, en la presente causa, que la acción se extingue y asi queda establecido. Expediente No. 6566.

La Jueza,


Abog. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilú López Rivero