REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.591.859 y 7.060.569, respectivamente, asistidos por la Abogado Marisela Hernández Vega, Inpreabogado No. 20581; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes que el día 14 de Junio de 1996, celebraron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en el kilómetro 53, Casa sin número, Aroa del Municipio Bolívar del estado Yaracuy; así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que pudieren ser objetos de partición.
En este orden de ideas, señalan que en fecha 30 de Abril de 1999, en vista que la vida marital se había enfriado desatendiendo cada uno de ellos sus deberes conyugales y entendiendo que el amor que sentían se había terminado, existiendo solo una relación de amistad, deciden separarse de mutuo acuerdo; cristalizandose la separación de hecho. Razones estas que los llevan a solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial. Con el libelo de demanda fue consignada copia certificada del Acta de matrimonio de los solicitantes, extendida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía delMunicipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy.

Admitida la demanda en fecha: 08 de Noviembre de 2007, el Tribunal procedió a ordenar la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 09 del expediente.

Al folio 10 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial y así se establece. Observa el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 09 del expediente, por lo que en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, identificados en autos y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.591.859 y 7.060.569, respectivamente, asistidos por la Abogado Marisela Hernández Vega, Inpreabogado No. 20581. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 14 de Junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, hoy día Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, según acta N°. 27.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, ni sobre bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes que liquidar, pero en caso de existir estos últimos, proceda a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6671.

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo la 11:00. a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,