REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la demanda que antecede, recibido por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.232.936, soltera, ama de casa y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Edgar Colmenarez, Inpreabogado Nº 116.283, por DECLARACION JUDICIAL DE UNION CONCUBINARIA; se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidencia que la misma fue fundamentada en el Artículo 767 del Código Civil, el cual establece:
De la norma transcrita se evidencia que para solicitar la declaración judicial de unión concubinaria, deberá expresar en el libelo contra quien es la acción que se intenta, siendo éste un requisito establecido en el Artículo 340 en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“El libelo de demanda deberá expresar:
…2º. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.” …
De lo que se evidencia que el principio jurídico contenido en las normas que anteceden, se refiere a que en la demanda deberá expresarse el nombre y apellido y el carácter que tienen, tanto del demandante, como del demandado, y en el caso de autos, no fue expresado el demandado o los demandados; y en virtud de no haberse cumplido con este requisito, se hace ineludible para este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION JUDICIAL DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.232.936, soltera, ama de casa y de este domicilio, asistida por el abogado Edgar Colmenarez, Inpreabogado Nº 116.283 y así se establece.
No se condena en constas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Se le asignó el Nº 6784.
La Jueza,
Abog. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las 3:25 pm.
La Secretaria.
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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