REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: EULALIO RAFAEL CASTILLO YOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.078.955 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7038, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo ALEJANDRO JOSE CASTILLO COLMENAREZ. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo el expediente Nro. 6741. Por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que la misma solicita la rectificación de partida de nacimiento del menor ALEJANDRO JOSE CASTILLO COLMENAREZ, quien nació el 22 de agosto de 2005; razón por cuanto este juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
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