REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 5047
PARTE ACTORA : JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.969.359 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, Inpreabogado Nº 102.394.

PARTE DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA


MOTIVO
: FAUSTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.565.574, de este domicilio.

: FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 121.624


DIVORCIO

Fue recibida por distribución, en fecha 13 de julio de 2007, libelo de demanda de Divorcio constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos, incoada por el Abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, Inpreabogado Nº 102.394, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ, contra el cónyuge de su representada ciudadano FAUSTINO GONZALEZ, ya identificados, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 18 de julio de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 corre Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
Al vuelto del folio 11 corre declaración del Alguacil donde manifiesta que no se encontró ni fue posible establecer la ubicación del demandado.
Al folio 14 consta diligencia de la parte demandante en la cual vista la declaración del alguacil de la imposibilidad de encontrar al demandado, solicita la citación por carteles.
A los folios 18 y 19 constan agregados Carteles de Citación debidamente publicados.
Al folio 22 consta diligencia de fecha 5 de noviembre de 2007, suscrita y presentada por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 121.624, quien se da por citado en nombre y representación del ciudadano FAUSTINO GONZALEZ, parte demandada en el presente procedimiento.
A los folios 23 y 24, consta PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano FAUSTINO GONZALEZ al Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, INPREABOGADO Nº 121.624.
Al folio 26 cursa escrito de opinión favorable a la Tramitación de la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 27, en fecha 8 de enero de 2008, cursa Primer Acto Conciliatorio, en el cual no se encontraba presente la ciudadana JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ, parte demandante, solo se hizo presente el Abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, como su Apoderado Judicial; así como tampoco se hizo presente la parte demandada.

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..”


Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el primer acto conciliatorio efectuado en fecha 8 de enero de 2008, se hizo presente el Abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, pero es de acotar que el Estado Venezolano considera que la situación de la familia constituida debe preservarse, de manera que ante la inminencia de su disolución la Ley interviene para propiciar una reconsideración de las partes, tal es el espíritu del Acto Conciliatorio que se establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, cuando le exige a los cónyuges su comparecencia personal, a manera de crear un ambiente de reconsideración de la pareja en la decisión del divorcio, por lo que no se valora la comparecencia del Abogado, antes mencionado.
Asimismo la Norma in comento señala como consecuencia de la no comparecencia del demandante la extinción del proceso, y visto que en el presente juicio la parte demandante ciudadana JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ no compareció personalmente a dicho acto conciliatorio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.