REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N° 5217

PARTE ACTORA WILIAN EDUVIGES ACOSTA Y ROMUALDA ANTONIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.459.732 Y 8604.180, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
PEDRO ENRIQUE QUEVEDO,
Inpreabogado Nro, 90.113

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos WILIAN EDUVIGES ACOSTA Y ROMUALDA ANTONIA FLORES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, Inpreabogado Nro, 90.113, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día diecisiete (17) de mayo de 1976, bajo el N° 54, expedida por Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 2 de la Urbanización Daniel Carias de la ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el mes de mayo de 1980, es decir, desde hace aproximadamente veintisiete (27) años con seis (6) meses, han permanecido separados de hecho, produciéndose, en consecuencia, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal no procrearon hijos y que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 12 de noviembre de 2007 constante de un (01) folio y dos (02) anexos y fue admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 28/11/2007.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de enero de 2008, inserta al folio 11 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos WILIAN EDUVIGES ACOSTA Y ROMUALDA ANTONIA FLORES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, Inpreabogado Nro, 90.113, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos WILIAN EDUVIGES ACOSTA Y ROMUALDA ANTONIA FLORES tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 10.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILIAN EDUVIGES ACOSTA Y ROMUALDA ANTONIA FLORES, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 54, del día 17 de mayo de 1976, por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, Hoy Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de enero de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.