REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 4755

PARTE ACTORA Ciudadanos NELSON ENRIQUE CHAVEZ LISCANO y HEYVIT CAROLINA CARBALLO MENA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.278.502 y 14.798.334, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ.
Inpreabogado Nro. 61.483 y de este domicilio.


MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos NELSON ENRIQUE CHAVEZ LISCANO y HEYVIT CAROLINA CARBALLO MENA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado LEOTILIO ESCALONA G., presentaron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento; distribuida como fuera la misma, fue recibida en este Tribunal en fecha 15/12/2006, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.

La solicitud fue admitida en fecha 09 de Enero de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 consta Boleta de Notificación, practicada a la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. Al folio 11 consta diligencia presentada, por el ciudadano Nelson Chávez, debidamente asistido por el abogado Leotilio Escalona, mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido un año y no haber operado la reconciliación. En fecha 16/01/2008, y cursante al folio 14, consta diligencia presentada por la ciudadana Heyvit Carolina Carballo, debidamente asistida por el abogado Leotilio Escalona, mediante el cual alega no oponerse a la solicitud realizada por su cónyuge, cursante al folio 11, e igualmente solicita la conversión en divorcio.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NELSON ENRIQUE CHAVEZ LISCANO y HEYVIT CAROLINA CARBALLO MENA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE del Estado Yaracuy, (hoy) COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, llevada por ese Despacho en fecha 23 de Agosto de 2002, signada bajo el N° 49, cuya copia certificada consta al folio cinco (05) del expediente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza;

Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;

Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 3:22 de la tarde, se publicó y registró la anterior decide.-

El Secretario;

Abg° Luis Alfonso Verastegui G.