REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 4316

PARTE ACTORA : MARTIN COLMENARES GARCIA, Venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.211.036, con domicilio procesal en la Urbanización Las Aguitas, Sector 1, Avenida 1, casa Nº 41 de la ciudad de Valencia estado Carabobo.

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA.
: Abg. LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA,
Inpreabogado N° 67.831.

MOTIVO
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano MARTIN COLMENARES GARCIA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 7 de diciembre de 2004.
En la misma, solicita el demandante la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el once (11) de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), en la población de Nirgua Estado Yaracuy, y que son sus padres EMILIA GARCÍA DE COLMENARES y LORENZO RAMON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.179.873 y 2.179.821, respectivamente. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy (para ese entonces).
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática de su cédula de identidad, Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Lorenzo Ramón Colmenares, Certificaciones expedidas por el Registro Civil del Estado Yaracuy y la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Emilia García, Copia Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano Lorenzo Ramón Colmenares, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LORENZO RAMON COLMENAREZ y NIEVES EMILIA GARCÍA, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y Copia Certificada de Sentencia de Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana EMILIA GARCIA DE COLMENARES, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 4 de marzo de 2005, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 19 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 8/3/2005.
Al folio 20 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano MARTÍN COLMENARES GARCIA, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita el abocamiento a la presente causa.
Al folio 21 consta Poder Apud Acta Otorgado por el ciudadano MARTIN COLMENARES GARCIA a la Abogada LESBIA SEVILLA OJEDA, Inpreabogado N° 67.831, debidamente certificado por el Secretario de este Tribunal.
En fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 23 consta diligencia suscrita y presentada por la Apoderada Judicial de la Parte Actora en la cual consigna los Datos Filiatorios del ciudadano MARTIN COLMENARES GARCIA y la Publicación del Edicto ordenado, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 27 de noviembre de 2007, quedando a los folios 24 y 25, respectivamente.
Se abre a prueba la causa en auto de fecha 10 de diciembre de 2007 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 28 consta escrito de Pruebas, suscrito y presentado por la Apoderada Actora. En fecha 17 de diciembre de 2007, el tribunal ordena agregarlo a los autos y admite las pruebas en los términos de reproducir el mérito favorable de autos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 14 ambos inclusive y las consignadas en fecha 27 de noviembre de 2007, cursantes a los folios 24 y 25, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas, por lo que son suficientes a juicio de esta Juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MARTIN COLMENARES GARCIA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano MARTIN COLMENARES GARCIA nació el once (11) de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), en la población de Nirgua Estado Yaracuy y que son sus padres EMILIA GARCÍA DE COLMENARES y LORENZO RAMON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.179.873 y 2.179.821, respectivamente. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI