REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5018

PARTE ACTORA DOMINGO BONIFACIO MARTÍNEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.402 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. Alicia Fuentes
Inpreabogado Nro. 5.756

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano DOMINGO BONIFACIO MARTÍNEZ HENRRIQUEZ, debidamente asistido por la abogada Alicia Fuentes, Inpreabogado N° 5.756, ya identificados y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de junio de 2007; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ya que se le identificó a su progenitora como “RAMONA HENRRIQUEZ”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ANTONIA RAMONA HENRIQUEZ”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 28 de junio de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de noviembre de 2007, comparece la parte actora, debidamente asistido por la abogada Alicia Fuentes, ya identificada, y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 13 y agregado al expediente por auto de fecha 4/12/2007.
Se abre a prueba la causa según auto de fecha 5 de diciembre de 2007 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 16.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 17 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 3 al 6, ambos inclusive, que contienen la siguiente documentación perteneciente a la progenitora del solicitante: Constancia de última Residencia, emitida por la oficina de Registro Civil, parroquia Santa Rosa Nº 23, Municipio Valencia, Estado Carabobo; copia simple del acta de defunción, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en fecha 28/03/2006, Nº 596, Tomo III; y copia simple de la cédula de identidad.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DOMINGO BONIFACIO MARTÍNEZ HENRRIQUEZ, signada bajo el N° 18, año 1964, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora del solicitante como “RAMONA HENRRIQUEZ”, toda vez que en lo adelante diga “ANTONIA RAMONA HENRIQUEZ”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 18, año 1964, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI