REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 5019
PARTE ACTORA Ciudadana GLADYS MARITZA HENRRIQUEZ.
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.906.888, domiciliada en Valencia/Carabobo y aquí de tránsito.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
ALICIA FUENTES.
Inpreabogado Nro. 5.756

MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana GLADYS MARITZA HENRRIQUEZ, debidamente asistida por la abogada ALICIA FUENTES, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada bajo el N° 603, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 1966, alegando que la misma adolece de error material involuntarios por parte del funcionario al omitir el primer nombre de la madre de la presentada así:
1°) Se identificó el nombre de la madre de la presentada como:” RAMONA HENRIQUEZ” siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre debe decir “ANTONIA RAMONA HENRIQUEZ” Que es lo correcto.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de junio de 2007, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, a los fines de la Oposición respectiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; la cual fue debidamente cumplida tal como consta al folio 15 del presente expediente. Cumplida la publicación de Ley, la parte Actora, asistida por la abogada Alicia Fuentes, consigno el Edicto, en fecha 19/11/2007 En fecha 04/12/2007, vencido el lapso de Oposición, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

De la revisión de los autos, observa este Tribunal, que la ciudadana GLADYS MARITZA HENRRIQUEZ, consigno junto a su escrito libelar tres (03) documentales, las cuales corresponden a: Acta de Defunción de la ciudadana Antonia Ramona Henríquez, con la respectiva cédula de identidad y su cédula de identidad, documentales estas cursantes a los folios 3 al 6 ambos inclusive. Por tanto, el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil

Revisadas y examinadas las mismas, por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS MARITZA HENRRIQUEZ, expedida por la por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, para el año 1966, asentada bajo el N° 603, del libro de Registro Civil para Nacimientos.

En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, llevada por la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en el sentido de que donde se omitió el primer nombre de la madre de la presentada y se identificó como “RAMONA HENRIQUEZ,” Diga en lo adelante “ANTONIA RAMONA HENRIQUEZ” Que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al ciudadano COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LA BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que se sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Enero de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza;


Abogº. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario,

Abog° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:32 a.m., se público y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog° Luis Alfonso Verastegui G.