REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero del 2008
Años. 197º Y 148º
EXPEDIENTE : 4954
PARTE ACTORA : JOSE SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.382, Inpreabogado N° 95.580, endosatario en procuración del ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.457, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA
RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.397.205, domiciliado en la Avenida San Felipe el Fuerte, Sector Las Tapias, en el local Comercial Licorería Colombia, a 50 metros del semáforo de la entrada de La Marroquina en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO
: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado JOSE SEGURA DIAZ, Inpreabogado N° 95.580, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA, contra el ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, ut supra identificados.
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que es endosatario a titulo de procuración de DOS (02) letras de cambio libradas en la ciudad de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy en fecha 11 de octubre de 2006 la primera y 23 de octubre de 2006 la segunda, ambas aceptadas por RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, para ser pagadas a la vista, estando los referidos títulos vencidos, sin que el obligado haya efectuado el pago de ninguna de las cambiales; no obstante todas las gestiones personales intentadas al efecto.
La demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Mayo de 2007, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO, en el mismo auto se señala que en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 10 consta diligencia de la parte actora solicitando sea decretada medida preventiva sobre un bien propiedad del demandado, la cual fue decretada por auto dictado en fecha 14 de junio de 2007 cursante al folio 11, ordenándose la formación del cuaderno de medidas.
A los folios 15 y 16 del Cuaderno de Medidas, consta Acta de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2007 y Practicado en fecha 2 de agosto de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sobre bienes Propiedad del demandado ubicados en la Carretera Panamericana vía La Marroquina local 3 sector Las Tapias del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en el fondo de comercio denominado Centro de Comunicación Comunitaria, donde el Tribunal comisionado Notifica de su Misión, luego de leer el despacho de comisión, al ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, ut supra identificado y posteriormente es nombrado como depositario judicial provisional de los bienes embargados, quien se encontraba presente y acepto y prestó el juramento de Ley.
Al folio 12 consta diligencia, de fecha 15 de enero de 2008, suscrita y presentada por el Abogado JOSE D. SEGURA DIAZ, Inpreabogado N° 95.580, parte actora en el presente procedimiento, en la solicita que se declare la autocitación del demandado y se apertura el procedimiento monitorio.
Al vuelto del folio 13 consta declaración del Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Intimación del Ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, por cuanto no se tramitó ante su persona la referida boleta ni se dejaron los emolumentos necesarios para practicarla.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiaria de DOS (02) letras de cambio que ascienden a un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.447.083,33).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que el ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia en el Acta de Embargo Preventivo Practicado en fecha 2 de agosto de 2007 y que riela a los folios 15 y 16 del Cuaderno de Medida, por lo que de conformidad con el mismo artículo 216 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal entiende al demandado de autos intimado del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por el abogado JOSE SEGURA DIAZ, Inpreabogado N° 95.580, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 29 días del Mes de enero de 2008. Años: 197º y 148º.
La Jueza,
Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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