REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE N° 5313

PARTE ACTORA: ANA DE JESUS BERGARA, Venezolana, soltera, de oficios de hogar, titular de la cédula de identidad N° 6.606.406 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abg. FELISOLA MUJICA FLORES.
Inpreabogado N° 102.545.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)

Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la ciudadana ANA DE JESUS BERGARA, debidamente asistida por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, antes identificados, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de enero de 2008, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.

Señala la Actora en su escrito libelar, que al asentar el acta de su partida de nacimiento por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas de San Pablo, Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 64 del año 1941, el funcionario actuante incurrió en el error de transcripción en el apellido de su madre como “BERGARA”, siendo lo correcto y cierto “VERGARA”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al presente libelo de la demanda, las cuales consta de: 1°. la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; 2°. Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy; 3°. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy; 4°. Constancia de los Datos Filiatorios, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina San Felipe, Estado Yaracuy, de la solicitante y de su madre; 5°. Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre, expedida por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de su madre.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA DE JESUS VERGARA, anotada bajo el N° 64, de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces la oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas de San Pablo, Estado Yaracuy, para el año 1941 y por el Registro Principal del mismo Estado; en el sentido que donde se identifico el apellido de su madre como “BERGARA”, Diga en lo adelante “VERGARA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 64, del Año 1941, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada. Se le asignó N° 5313 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.