REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 5163
PARTE ACTORA Ciudadano PEDRO RAMON ALVARADO ARTEAGA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.366.456 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
HILDEMARO ALFARO.
Inpreabogado N° 3.985 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
La presente demanda es recibida en este Tribunal por distribución en fecha 11/10/2007, constante de trece (13) folios útiles, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud a la DECLINATORIA POR INCOMPETENCIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Civil. A tales efectos por corresponder a este Tribunal por su jurisdicción el conocimiento de la misma observa:
Vista la presente demanda suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO RAMON ALVARADO ARTEAGA, debidamente asistido por el abogado HILDEMARO ALFARO, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA ANTONIA ARTEAGA de ALVARADO, asentada bajo el N° 1.133 del libro de Registro Civil para Defunciones, llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, para el año 2003, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar a la de cujus con el apellido de soltera “ FLORES” Siendo esto incorrecto por cuanto en realidad es “ ARTEAGA” Toda vez que la misma debe decir:” MARIA ANTONIA ARTEAGA de ALVARADO” tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar.
Admitida la demanda por auto de fecha 16/10/2007, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, a los fines de la Oposición respectiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; la cual fue debidamente cumplida tal como consta al folio 18 del presente expediente.. Al folio 19, consta diligencia presentada por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable en relación a la solicitud. Cumplida la publicación de Ley, la parte Actora, en fecha 04/12/2007, asistido por el abogado Saturno Sierra, consigno el Edicto publicado en fecha 16/11/2007 En fecha 05/12/2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos el Edicto consignado por la parte Actora. En fecha 09/01/2008, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 24, consta Escrito de Pruebas promovido en el presente procedimiento. En fecha 16/01/2008, el Tribunal admite el escrito de pruebas promovido en cuanto a sus Capítulo Uno al Quinto. Se reproduce el merito de autos.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación acompañada al escrito libelar, cursante a los folios 3 al 8 ambos inclusive, y que contiene: Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Ángel Alvarado y María Antonia de Alvarado, expedida por el Registro Civil/Oficina Principal del Estado Yaracuy, copia certificada de Acta de Nacimiento de Martín Antonio y Pedro Ramón, de la lectura de las mismas se evidencia que son hijos de los ciudadanos Ángel Antonio Alvarado y Antonia de Alvarado, expedida por el Registrador Civil del Estado Lara, Acta de Defunción del ciudadano Juan Ángel Alvarado, y copia certificada expedida por la ONIDEX /Ministerio de Interior y Justicia / Valencia Carabobo, de la de cujus María Antonia Arteaga Flores documentales estas traídas a los autos junto al escrito libelar, como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la madre del solicitante de este procedimiento, y a quien esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por ser autorizados con las solemnidades legales, ante un funcionario público que tiene facultad para darle fe pública.
Revisadas y examinadas las mismas, por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA ANTONIA ARTEAGA de ALVARADO, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, asentada bajo el N° 1.133 del libro de Registro Civil para Defunciones llevados para el año 2003
En consecuencia, corríjase la referida Acta de defunción en la siguiente forma donde se transcribió de cujus tiene su apellido de soltera “FLORES” Diga en lo adelante ARTEAGA” Toda vez que la misma debe decir “MARIA ANTONIA ARTEAGA de ALVARADO” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, de MARIA ANTONIA ARTEAGA de ALVARADO, signada bajo el N° 1.133 del año 2003, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza;
Abogº. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. María Elena Camacaro.
En esta misma fecha y siendo las 10:18 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, se remiten Oficios bajo los Nros 0.080/08 y 0.081/08.-
La Secretaria Temporal;
T.S.U. María Elena Camacaro
|