REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE NRO. 5190
PARTE ACTORA:
Ciudadano VICENTE RAMON ORTEGA RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío El Caliche/Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abg° LYRA GISELA OCANTO HERNANDEZ.
Inpreabogado N° 108.075 y de este domicilio.
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano VICENTE RAMON ORTEGA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada LYRA GISELA OCANTO HERNANDEZ, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 26/10/2007, constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos.
Dice el accionante, en su escrito libelar que nació en la Población de Nirgua/Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Enero de 1972, siendo sus padres TEOLINDA RODRIGUEZ Y MANUEL ORTEGA, venezolano, mayores de edad, de oficios del hogar (la primera) Agricultor (el segundo), ambos domiciliados en Nirgua/ Yaracuy. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Constancias expedidas en original por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua /Yaracuy, y Registro Civil /Oficina Principal del Estado Yaracuy, donde se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano Vicente Ramón Ortega Rodríguez. Partida de Bautismo, expedida por la Comunidad Parroquial “Nuestra Señora de La Victoria” Nirgua/Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 02 de Noviembre 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11, consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 06/12/2007, tal como consta al folio 13 En esta misma fecha la parte Actora, otorgó Poder Apud Acta, al abogado Agustín Ocanto, el cual fue debidamente certificado tal como consta al folio 14 y Vlto. En fecha 10/12/2007, fue agregado a los autos el Edicto publicado. En fecha 11/01/2008, se ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 17 y 18, consta Escrito de Pruebas, promovido por el Apoderado Actor. En fecha 29/01/2008, se admitió el escrito de pruebas en el que se reprodujo el mérito de autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 04 ambos inclusive, y que concatenados con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICENTE RAMON ORTEGA RODRIGUEZ, y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano VICENTE RAMON ORTEGA RODRIGUEZ, nació en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el día Doce (12) de Enero de Mil novecientos setenta y dos (1972), siendo hijo de los ciudadanos TEOLINDA RODRIGUEZ y MANUEL ORTEGA. Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 148°. De la Federación.-
La Jueza;
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. María Elena Camacaro.
En esta misma fecha y siendo las 9:51 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se remite oficio bajo el N° 0.083/08.-
La Secretaria Temporal;
T.S.U. María Elena Camacaro.
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