EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2008
Años: 197° y 148°


EXPEDIENTE : 5205



PARTE ACTORA : ARNALDO JESUS ROBLES NATERA y RAQUEL DOLORES GARCIA OLIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.935.840 y 4.028.615, respectivamente.



ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA


: Abg. ZULMAN AMALIA GALINDEZ Inpreabogado N° 54.820.




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos ARNALDO JESUS ROBLES NATERA y RAQUEL DOLORES GARCIA OLIVERO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ZULMAN AMALIA GALINDEZ Inpreabogado N° 54.820, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 14 de Diciembre de 1976, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su residencia conyugal en la Urbanización 24 de julio, calle 2, casa N° 05, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida el día 20 de febrero de 1990 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la de los cónyuges.
Al folio 25 consta diligencia suscrita por los ciudadanos ARNALDO JESUS ROBLES NATERA y RAQUEL DOLORES GARCIA OLIVERO, asistidos por la abogada ZULMAN AMALIA GALINDEZ Inpreabogado N° 54.820, en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 26 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 27 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ARNALDO JESUS ROBLES NATERA y RAQUEL DOLORES GARCIA OLIVERO, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
En cuanto al bien inmueble adquirido durante la unión conyugal el cual esta señalado en la solicitud por las partes; El Tribunal da su aprobación a lo convenido por ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ARNALDO JESUS ROBLES NATERA y RAQUEL DOLORES GARCIA OLIVERO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 191, Tomo I, de fecha 14 de diciembre de 1976.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U MARIA ELENA CAMACARO

En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U MARIA ELENA CAMACARO