REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5216
PARTE ACTORA EULALIA CRISTINA PARRA DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.913 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ANTONIO JOSE ALEJOS
Inpreabogado N° 24.642
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana EULALIA CRISTINA PARRA DE GOITIA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE ALEJOS, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 13 de noviembre de 2007, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala la demandante en su libelo, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 107, folio 27 (vto), año 1944 en los libros para nacimientos llevados por la entonces Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guama, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error material de identificarla como “EULALIA CRISPINA”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “EULALIA CRISTINA”;
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2007 se dio por recibida la presente solicitud, instándose a la parte a consignar en autos medios probatorios que demuestren lo alegado.
Al folio 6 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna documentales ordenadas por esta instancia.
Al respecto, observa quien Juzga que los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito de solicitud se demuestra de la documentación que corre inserta en el presente expediente y que constan de: copia simple de su cédula de identidad, acta de matrimonio expedida igualmente por el entonces Prefecto del Municipio Guama, Distrito Sucre, Estado Yaracuy, signada bajo el Nº 50, año 1958; y copia simple de documento expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Documentación ésta cursante a los folios 2, 7 y 8 y la cual no fue impugnada en el transcurso del proceso, por lo cual quien juzga la tiene como fidedigna de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EULALIA CRISTINA PARRA DE GOITIA, anotada bajo el Nº 107, folio 27 (vto), año 1944 de los libros para nacimientos llevados, tanto por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la solicitante como “EULALIA CRISPINA”, diga en lo adelante “EULALIA CRISTINA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 107, folio 27 (vto), año 1944. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008) Años: 197° y 148°.-
La Jueza;
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 11:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
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