REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5229
PARTE ACTORA FRANCHESCA POLINI FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.625 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. DAILING JAMES TOVAR
Inpreabogado N° 121.703
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana FRANCHESCA POLINI FUENTES, ya identificada, debidamente asistida por la abogada DAILING JAMES TOVAR, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de noviembre de 2007, constante de un (01) folio útil y cuatro (4) anexos; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala la demandante en su libelo, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 57, folio 57, año 1977 en los libros para nacimientos llevados por la entonces Jefatura Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error material de identificar a su progenitora como “MARÍA YSABEL”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARÍA ISABEL”.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007 se dio por recibida la presente solicitud, instándose a la parte a consignar en autos medios probatorios que demuestren lo alegado.
Al folio 8 consta escrito suscrito y presentado por la parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna documentales ordenadas por esta instancia.
Al respecto, observa quien Juzga que los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito de solicitud se demuestra de la documentación que corre inserta en el presente expediente perteneciente a la progenitora de la solicitante y que constan de: copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento expedida por la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 20 de noviembre de 1940; y partida de nacimiento de la ciudadana Giovanna Polini (hermana de la solicitante), expedida por la entonces Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy, signada bajo el Nº 079, año 1975. Documentación ésta cursante a los folios 4, 9 y 10 y la cual no fue impugnada en el transcurso del proceso, por lo cual quien juzga la tiene como fidedigna de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCHESCA POLINI FUENTES, anotada bajo el Nº 57, folio 57, año 1977 de los libros para nacimientos llevados, tanto por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la progenitora de la solicitante como “MARÍA YSABEL”, diga en lo adelante “MARÍA ISABEL”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y al Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 57, folio 57, año 1977. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008) Años: 197° y 148°.-
La Jueza;
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 12:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
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