En fecha 08 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos NANCY REBECA MARQUEZ VASQUEZ y CARLOS HUMBERTO APARICIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.722.833 y V-11.649.386 respectivamente, domiciliados la primera, en la segunda avenida de San José, casa Nº 237, por donde se encuentra la Clínica del Seguro Social, en el municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; y el segundo, en el Caserío Las Mulitas, vía Nirgua, vía Panamericana, casa Nº 5016, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, padres de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), ocho (08), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos se anexan en copias que cursan en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 20 de septiembre de 2007, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos NANCY REBECA MARQUEZ VASQUEZ y CARLOS HUMBERTO APARICIO REYES, ya identificados, padres de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), ocho (08), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, donde la madre podrá recoger a sus hijos en el hogar paterno los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del día domingo, de forma alterna, es decir cada quince (15) días, hasta tanto sea decidida la solicitud de responsabilidad de crianza y se establezca un nuevo régimen a cumplir. En el mes de diciembre la madre podrá recoger a sus hijos desde el día 15 de diciembre hasta el 22 del mismo mes, a los fines de pasar una temporada de la época navideña con ella. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 08 de enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11309. En fecha 10 de enero de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NANCY REBECA MARQUEZ VASQUEZ y CARLOS HUMBERTO APARICIO REYES, ya identificados, padres de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), ocho (08), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud la ciudadana NANCY REBECA MARQUEZ VASQUEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), ocho (08), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente de la siguiente manera: la madre podrá recoger a sus hijos en el hogar paterno, los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo, de forma alterna, es decir cada quince (15) días, hasta tanto sea decidida la solicitud de responsabilidad de crianza y se establezca un nuevo régimen a cumplir. En el mes de diciembre la madre podrá recoger a sus hijos desde el día 15 de diciembre hasta el 22 del mismo mes, a los fines de pasar una temporada de la época navideña con ella; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp Nº 11309-08
Kmp.-