San Felipe, 11 de Enero de 2008
Año 197º y 148º

Por recibida la anterior solicitud presentada Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento al niño JHONAYKER JOSE SALAS LOPEZ, de seis (06) años de edad, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 507, del año 2001 correspondiente al niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por la Coordinadora del Registro Principal del Estado Yaracuy; observa esta Representación Fiscal, que se incurrió en el error material de indicar el Primer Nombra del mencionado niño de la siguiente manera: “Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; que se pide rectificar y certificado de Nacimiento perteneciente al niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedido por el Hospital central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, bajo el Nº 507, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, en el sentido que donde incurrió en el error material de indicar el Primer Nombra del mencionado niño de la siguiente manera: “Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en consecuencia, diga en adelante “Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero del año 2008.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ. La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:35 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.


Exp. Nº 11315-08
BMdR/kmp.-