San Felipe 11 de febrero de 2008.
Años: 197° y 148°
En fecha 17 de Diciembre de 2007, se recibe solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos LUBIA JOSEFINA SILVA, MARISOL SILVA, MARIELA COROMOTO SILVA, DAMELYS MARIA SILVA, LUMILIA SILVA, YULIEX SERENA SILVA, MAURICIO JOSE SILVA, MANUEL ANTONIO SILVA, GILBERTO ANTONIO SILVA, JOSE DANIEL SILVA, y el menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, representado por MARISOL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.514.167, 7.582.244, 7.912.775, 10.860.310, 12.081.084, 14.608.121, 7.905.029, 7.912.766, 12.081.085, 12.081.083, y 21.302.565 respectivamente, asistidos por el Abg. Antonio Silva, INPREABOGADO N° 7042.
Al folio 4 del expediente, se da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos y se le asigna el Nº 1689/07
Mediante auto de fecha 7 de enero de 2008, se ordena la corrección de la presente solicitud de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndose mediante boleta de notificación a los ciudadanos LUBIA JOSEFINA SILVA, MARISOL SILVA, MARIELA COROMOTO SILVA, DAMELYS MARYA SILVA, LUMILIA SILVA, YULIEX SERENA SILVA, MAURICIO JOSE SILVA, MANUEL ANTONIO SILVA, GILBERTO ANTONIO SILVA, JOSE DANIEL SILVA, y el menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, representado por MARISOL SILVA, un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos la consignación de la referida boleta para efectuar la corrección ordenada, por cuanto en la misma no consignaron documento donde constara que los solicitantes eran poseedores del derecho de posesión del terreno donde se encuentran fomentadas las bienhechurias o ficha catastral y mesura municipal, así como acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la advertencia que de vencerse el lapso otorgado y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible la solicitud.
Al folio 7 del expediente, riela boleta de notificación dirigida a los solicitantes, la cual fue firmada en fecha 31-01- 2008, y consignada en autos en fecha 01-02-08.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman la presente causa, aunado a la consignación de la boleta de notificación dirigida a los solicitantes, situación que implica que los mismos se encuentran en conocimiento de la corrección ordenada en este expediente, así como el no pronunciamiento en relación a ella, considera este Juzgador, que al incumplirse con el lapso previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud es contraria a Derecho y a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, relativa al procedimiento de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos LUBIA JOSEFINA SILVA, MARISOL SILVA, MARIELA COROMOTO SILVA, DAMELYS MARIA SILVA, LUMILIA SILVA, YULIEX SERENA SILVA, MAURICIO JOSE SILVA, MANUEL ANTONIO SILVA, GILBERTO ANTONIO SILVA, JOSE DANIEL SILVA, Y el menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, representado por MARISOL SILVA. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Nº 1689/07
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