San Felipe, 15 de enero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 10 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia entre los ciudadanos YOSBIRY LEIRIBY HERNANDEZ TORREALBA Y RAFAEL ALEXANDER PERALTA, con Cédulas de Identidad Nros. 20.497.838 y 14.209.957 respectivamente, mayores de edad y domiciliados en Pueblo Nuevo cuarta avenida entre 6 y 7, Nirgua estado Yaracuy, y el segundo en Pueblo Nuevo, cuarta avenida entre 7 y 8, del Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) meses de nacido.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Yosbiry Leiriby Hernandez Torrealba y Rafael Alexander Peralta, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El progenitor puede buscar a su hijo en el Simoncito, todos los días desde las 8 de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro (4:00 p.m.) hora en la que se compromete a recoger en la institución antes mencionada y entregar a su hijo en el hogar materno, igualmente el Padre podrá pasar a recoger al niño los días miércoles desde las cuatro de la tarde (4:00 pm;) hora de salida, hasta las siete de la noche (7:00 p.m), los días sábado y domingo el Padre podrá recoger al niño desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m).
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yosbiry Leiriby Hernández Torrealba y Rafael Alexander Peralta, ya identificados, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) meses de nacido, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que el progenitor puede buscar a su hijo en el Simoncito, todos los días desde las 8 de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro (4:00 p.m.) hora en la que se compromete a recoger en la institución antes mencionada y entregar a su hijo en el hogar materno, igualmente el Padre podrá pasar a recoger al niño los días miércoles desde las cuatro de la tarde (4:00 pm;) hora de salida, hasta las siete de la noche (7:00 p.m), los días sábado y domingo el Padre podrá recoger al niño desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 11318/08
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