Sala de Juicio N° 2
EXPEDIENTE CIVIL Nº 1570/2007
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
En fecha 19 de junio de 2007, se recibe solicitud de autorización para registrar el inmueble (casa), distinguida con el Nro. 30 que forma parte del conjunto residencial Villa Rosa, ubicada en el sector denominado Jobito Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que pertenece a la ciudadana Zaida Rosa Cifarelli Torres, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE titular de la cédula de identidad Nro. 19.954.196, de 15 años de edad, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 27 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 10 a los folios 56 al 59 del protocolo primero, tomo noveno del tercer trimestre del año 2000.
Anexo desde los folios 3 hasta el 6 se encuentra el original del documento de propiedad del inmueble descrito, objeto de la tramitación.
Al folio 7 consta copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Adriano Gabriela.
Consta en auto de fecha 19 de junio de 2007, con el cual se le dio entrada a la causa y quedó registrada bajo el Nro. 1570/07.
En auto de fecha 22 de junio de 2007, se acordó admitir la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo de este estado y oír la opinión del adolescente.
En folio 11 riela boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha 01 de agosto de 2007, la fiscal séptimo de este estado abogado Wendy Nathaly Miró Mieres, presenta escrito mediante el cual emite opinión favorable con relación a la pretensión.
Al folio 13 consta diligencia presentada por la ciudadana Zaida Rosa Cifarelli Torres, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por la Defensora Pública Primera, abogada Yasnela Martínez Leal, en la cual manifiesta su desistimiento de la solicitud, y que le sean devuelto los originales de documentos del inmueble que constan en el expediente, por cuanto le son necesarios para un crédito de ampliación y terminación del mismo.
Al folio 14 riela auto con el cual se acordó de conformidad con lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartir la homologación al desistimiento interpuesto.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones que la solicitante desistió del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 14 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, se trata de un tramite de jurisdicción voluntaria, por lo que siendo la propia solicitante quien desiste del procedimiento, no habiendo litis, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Solic N° 1570/07
EMN/pv/rv.-
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