Vista la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio 12 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 13 de Diciembre del año 2007, por el ciudadano BAUDILIO RAMON MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.482.851, actuando en su condición de padre y representación legal de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, quien está asistido por la Abg. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente antes señalado.
Alega el solicitante que al realizarse la presentación de la referida adolescente ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este Estado, se incurrió en el error de asentar como apellido del padre de la adolescente como ZANDILIO, siendo lo correcto y cierto que debió colocarse como su primer nombre “BAUDILIO” y no como fue asentado como segundo apellido.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del referido adolescente que se piden rectificar, expedidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Veroes de este Estado y la Registradora de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Yaracuy, cursantes a los folios 4, 5 y 6 del expediente; copia certificada de acta de nacimiento del progenitor de la adolescente, ciudadano BAUDILIO RAMON MONTERO, el cual cursa al folio 07, copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, cursante al folio 8 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existen los errores indicados por el solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 146, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1996, en el sentido que donde se asentó como segundo apellido del padre de la adolescente como RAMON MONTERO ZANDILIO, deberá colocarse de ahora en adelante “BAUDILIO RAMON MONTERO” sin el segundo apellido, tal como fuera asentado. ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. EMIR MORR NÚÑEZ. La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.