San Felipe, 16 de enero de 2008
Años: 197º y 148º

En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos DIOMARY NELIDA MORENO VALLES y VICTOR JULIO CASTILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.033 y 8.102.398 respectivamente, residenciadas la primera en la Ermita Vieja casa S/N municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Prados del Norte avenida 3 entre calles 1 y 2, casa N° 03-46 municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 9 del expediente, riela acta de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre ofrece 100.000 Bs en efectivo mensual a partir del 15/11/007 en las oficinas de este Consejo. El niño goza de un seguro horizonte el cual cubre, hospitalización cirugía, medicinas, el mismo es ofertado por el ejército lugar donde trabaja el padre. Ambos padres compartirán gastos de ropas en fechas especiales. Estamos totalmente de acuerdo con lo acordado. Solicitamos sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección del estado”.
Al folio 11 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 11273/07.
En fecha 20 de diciembre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 15 de enero de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que considera que la transacción extra procesal celebrada entre las partes de esta causa se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DIOMARY NELIDA MORENO VALLES y VICTOR JULIO CASTILLO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.033 y 8.102.398 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano VICTOR JULIO CASTILLO BLANCO deberá aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en efectivo mensual, CIEN Bs. F (Bs.F 100), a partir del día 15 de noviembre de 2007 en las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote de este estado, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El niño goza de un seguro horizonte el cual cubre, hospitalización cirugía, medicinas, el mismo es ofertado por el ejército, lugar donde trabaja el prenombrado ciudadano. Ambos padres, a saber, el ciudadano en referencia y la ciudadana DIOMARY NELIDA MORENO VALLES, compartirán gastos de ropas en fechas especiales, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 11273/07
BMDR/aml/cma.-