San Felipe 16 de enero de 2008.
Años: 197º y 148º

En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibe de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado Obligación de Manutención, entre los ciudadanos JOHAN MANUEL MANRIQUE ESPINOZA y JENNEFE JOSEFINA FONSECA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 13.797.874 y 6.304.597, domiciliados en el municipio Cocorote y municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexa copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 5.
Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 11-1-08, y agregada en fecha 14-1-08.
Al Folio 11 consta opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Defensa los ciudadanos JOHAN MANUEL MANRIQUE ESPINOZA y JENNEFE JOSEFINA FONSECA, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “ el padre, ciudadano JOHAN MANUEL MANRIQUE ESPINOZA, ofrece aportar la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (BF 130,00) los cuales serán cancelados los dias quince (15) y treinta (30), a razón de sesenta y cinco bolívares fuertes (BF 65,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0454070783, de la entidad Bancaria Banco Central. Dichos depósitos se realizarán dos días después del vencimiento de la cuota por Obligación de manutención. Los gastos de relativos a medicinas, uniformes y útiles en septiembre serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres. En el mes de diciembre el padre comprará la ropa del 24, asimismo le comprará un juguete y se lo entregará a la madre antes del dia 24 de diciembre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano donde llegaron al siguiente acuerdo “ el padre, ciudadano JOHAN MANUEL MANRIQUE ESPINOZA, ofrece aportar la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (BF 130,00) los cuales serán cancelados los dias quince (15) y treinta (30), a razón de sesenta y cinco bolívares fuertes (BF 65,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0454070783, de la entidad Bancaria Banco Central. Dichos depósitos se realizarán dos días después del vencimiento de la cuota por Obligación de manutención. Los gastos de relativos a medicinas, uniformes y útiles en septiembre serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres. En el mes de diciembre el padre comprará la ropa del 24, asimismo le comprará un juguete y se lo entregará a la madre antes del dia 24 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese al referido organismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.283/07.
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