San Felipe, 16 de Enero de 2008
Año 197º y 148º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho Fiscal y la opinión emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo ambas agregadas en autos tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, esta Sala de Juicio pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 18 de Diciembre de 2007, se recibe de la Defensa Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente; adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA y ARIANNYS CAROLINA MELENDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.726.999 y V- 17.670.184, respectivamente, domiciliados el primero en San Pablo, sector Carampampa calle 02, casa Nº 95 y la segunda en La Libertad, calle principal, entrada La Morita, casa S/N, ambos en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de progenitores de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan que cursan al expediente.
A los folios tres (03) y cuatro (04) riela inserta acta de fecha 18 de Diciembre de 2007, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA y ARIANNYS CAROLINA MELENDEZ GONZALEZ, ya identificados, en su carácter de padres y representantes legales los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “…En este estado toma la palabra el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, quien manifiesta que ofrezco para cubrir con la Obligación de Manutención mensual para mis hijos antes identificados la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 400.000,00) (BF. 400,00), dicho pago se estipula de la siguiente manera, serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) (BF 200,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria Nº 0108007802278572 de la entidad Bancaria Banco Provincial, se deja constancia que el padre de los niños puede realizar dicho deposito dos (02) días después del vencimiento de la cuota por obligación de manutención. Los gastos relativos a medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Septiembre los gastos relativos a uniformes y útiles serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa, se deja constancia que el padre de los niños ya le compró los estrenos del día 24, y falto lo del día 31/12/2007 que se los comprará antes de la fecha, y los juguetes los comprará en el día de hoy, para lo cual se compromete la madre ir a buscar en la tarde del día de hoy.” “…“...En este estado toma la palabra la ciudadana ARIANNYS CAROLINA MELENDEZ GONZALEZ, plenamente identificada y manifiesta que acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaria propuesta por el padre de mis hijos en los términos expuestos...”
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11.285/07
En fecha 07 de Enero de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA y ARIANNYS CAROLINA MELENDEZ GONZALEZ, antes identificados, progenitores de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, ya identificado, aportará como obligación de manutención en beneficio de sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 400.000,00) (BF. 400,00), dicho pago se estipula de la siguiente manera, serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) (BF 200,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria Nº 0108007802278572 de la entidad Bancaria Banco Provincial, se deja constancia que el padre de los niños puede realizar dicho deposito dos (02) días después del vencimiento de la cuota por obligación de manutención. Los gastos relativos a medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Septiembre los gastos relativos a Uniformes y útiles serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp Nº 11285-07.
Kmp.-
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