En fecha 10 de Enero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio con relación a Obligación de Manutención entre los ciudadanos MARIA ZUGEY SANCHEZ NUÑEZ y WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.278.328 y V-9.557.373 respectivamente, domiciliados la primera en La Mora, Calle 3, Casa N°18, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; y el segundo en la Carrera 3 con Calle 2, Sector Sabanita IV, casa S/N, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad.
Anexan Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente y niño de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11329/08.
Al folio 6 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA ZUGEY SANCHEZ NUÑEZ y WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quienes conciliaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO MARCHENA ROMERO, se compromete a suministrar a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,00) mensuales, a razón de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) quincenales. SEGUNDO: Asimismo, los progenitores se comprometen a sufragar, en partes iguales, los gastos de medicina, vestidos y calzados de los niños in comento. TERCERO: El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorros, que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. En este acto el progenitor, le hace entrega de la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) en cumplimiento de la obligación de manutención. Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos MARIA ZUGEY SANCHEZ NUÑEZ y WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ANTONIO MARCHENA ROMERO, deberá suministrar a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,00) mensuales, a razón de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) quincenales. Asimismo, los progenitores sufragaran, en partes iguales, los gastos de medicina, vestidos y calzados de los niños in comento. El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorros, que la progenitora deberá aperturar para tal fin. En este acto, el progenitor, le hace entrega de la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) en cumplimiento de la obligación de manutención.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 am.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 11329/08
EMN/pv/ma.-