En fecha 11 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos María Carolina Ruiz y Edgar Villanueva Cruz, con Cédulas de Identidad Nros. 14.797.394 y 17.168.366, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización Los Amigos final de la calle 20, casa s/n, parcela N° 16, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida la Patria, entre 2da avenida y 3era avenidas, casa N° 2-12, Apartamento Único, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha doce (12) de julio del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos María Carolina Ruiz y Edgar Villanueva Cruz, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Edgar Villanueva Cruz, se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales. Asimismo, otros gastos extras tales como medicinas, consultas médicas que genere el niño antes referido serán compartidos entre los progenitores. Igualmente, los gastos decembrino serán cubiertos por ambos progenitores. La progenitora se compromete aperturar cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Mercantil, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 11 de enero de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos María Carolina Ruiz y Edgar Villanueva Cruz han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Edgar Villanueva Cruz, se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales. Asimismo, otros gastos extras tales como medicinas, consultas médicas que genere el niño antes referido serán compartidos entre los progenitores. Igualmente, los gastos decembrino serán cubiertos por ambos progenitores. La progenitora se compromete aperturar cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Mercantil, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 8:50m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 11336/08.
BMdR/aml/sa.-
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