En fecha 11 de Enero de 2008, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.647.037, con domicilio en la Calle 6, Sector El Cantil, Casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y JESÚS ALBERTO ROJAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.259.881, con domicilio en La Manga de Coleo, Avenida Villa Rica, en la entrada de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; han convenido en fijar un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Anexo a la solicitud se acompañó Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los adolescentes de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro.11341/08.
Al folio 6 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS y JESÚS ALBERTO ROJAS GARCÍA, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar que deben cumplir a favor de sus hijos, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El padre de los adolescentes acepta que sus hijos se queden con él, desde los días viernes en la mañana, a partir de las diez (10:00am), retornándolos al hogar materno el día sábado en la tarde, esto es, antes de las siete de la noche (7:00pm), en la tarde antes de las seis de la tarde (6:00pm). El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo, las orientaciones de rigor. Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS y JESÚS ALBERTO ROJAS GARCÍA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Convivencia Familiar que se cumplirá lo siguiente: El padre de los adolescentes acepta que sus hijos se queden con él, desde los días viernes en la mañana, a partir de las diez (10:00am), retornándolos al hogar materno el día sábado en la tarde, esto es, antes de las siete de la noche (7:00pm), en la tarde antes de las seis de la tarde (6:00pm). El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo, las orientaciones de rigor.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 am

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil No. 11341/08
EMJ/pv/ma.-