San Felipe, 16 de Enero de 2008

Años 197° y 148º

En fecha 04 de diciembre de 2007, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Aimara Bercelys González de Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.189 , actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta última hija de la ciudadana Arelis Naibelis Liendo González, titular de la cédula de identidad N° 17.698.398, asistidos por el Abogado Afranio Pérez Oropeza, Inpreabogado Nro.15.936, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos , del de cujus ciudadano Alexander José Espinoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.910.812.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Aimara Bercelys González de Espinoza, Alexander José Espinoza y del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acta de defunción del ciudadano Alexander José Espinoza, que cursa al folio 6 del expediente, Acta de matrimonio de los ciudadanos Aimara Bercelys González de Espinoza y Alexander José Espinoza, que cursa al folio 7 del expediente y copias certificadas de las actas de nacimientos de los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursantes a los folios 8, 9 y 10 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Yohana Yosely Fuentes y Pablo José López Sánchez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.966.236 y V-17.256.871 respectivamente, que rielan a los folios 17 y 18 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Aimara Bercelys González de Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.189 y a los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Alexander José Espinoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.910.812, fallecido ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

Exp. N° 1666/07
EMN/pv/mdr.-