San Felipe, 21 de enero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 11 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia entre los ciudadanos Lucia del Carmen García Castillo y José Alfredo Torrealba Materan, con Cédulas de Identidad Nros. 20.178.764 y 18.546.846, mayores de edad y domiciliados la primera en el Paují, avenida Libertador, casa N° 253, Cerca del Estadium, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida San Javier, La Playita, casa N° 2, Marín San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) meses de nacida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Lucia del Carmen García Castillo y José Alfredo Torrealba Materan, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El progenitor se compromete en buscar a su hija a la casa de la madre los días sábados desde las dos de la tarde (2:00 p.m) y se compromete a entregarla a la madre a las seis de la tarde (6:00 p.m) del mismo día. Convienen en que el padre la puede visitar a la niña los días que esté libre en las tardes en un horario comprendido desde las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m). El día del cumpleaños de la madre con ella, el día del cumpleaños del padre con el. El día 24 de diciembre desde las dos de la tarde (2:00 p.m) y se compromete a entregarla a la madre a las seis de la tarde (6:00 p.m) y el día 31 de diciembre en horas de la mañana desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las once de la mañana (11:00 a.m).
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Lucia del Carmen García Castillo y José Alfredo Torrealba Materan, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) meses de nacida, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que el progenitor se compromete en buscar a su hija a la casa de la madre los días sábados desde las dos de la tarde (2:00 p.m) y se compromete a entregarla a la madre a las seis de la tarde (6:00 p.m) del mismo día. Convienen en que el padre la puede visitar a la niña los días que esté libre en las tardes en un horario comprendido desde las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m). El día del cumpleaños de la madre con ella, el día del cumpleaños del padre con el. El día 24 de diciembre desde las dos de la tarde (2:00 p.m) y se compromete a entregarla a la madre a las seis de la tarde (6:00 p.m) y el día 31 de diciembre en horas de la mañana desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las once de la mañana (11:00 a.m).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 11342/08
BMdR.aml.sa.-
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