San Felipe, 21 de enero de 2008
Año 197º y 148º
Por recibida la anterior solicitud, en fecha 11 de enero de 2008, presentada por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se corrija el día de la fecha de nacimiento como tres de febrero, que es lo correcto y cierto, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 284, del año 1997, correspondiente a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este Estado, se incurrió en el error material de indicar el día en la fecha de nacimiento como “…tres de Marzo…”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “…tres de febrero…”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, que se pide rectificar; Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por la Coordinación de Registro Civil Principal de este estado; Constancia de nacimiento de la niña de autos, expedida por el Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido”, con sede en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de partida de nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el Nro 284, del año 1997, y por el Registro Principal de este Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el día en la fecha de nacimiento como asentar el mes en la fecha de nacimiento como “…tres de Marzo…”, diga en lo adelante “…tres de febrero…”, que es lo correcto y cierto como se observa en la constancia de nacimiento de la referida niña.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y a la Oficina del Registro Principal de este Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asienten las correspondientes notas marginales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp civil N° 11350/07
Reina.-
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