San Felipe, 22 de enero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 14 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia entre los ciudadanos Jennifer de Lourdes Lizarazu Colmenares y Ritcher de Jesús Maldonado, con Cédulas de Identidad Nros. 17.814.762 y 7.961.164, mayores de edad y domiciliados la primera en la calle 14, callejón Campo Elías, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el segundo en el Callejón 23 de Enero, casa N° 93, Trujillo estado Trujillo, a favor de su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Jennifer de Lourdes Lizarazu Colmenares y Ritcher de Jesús Maldonado, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El padre compartirá con el niño y pernoctara con él cada quince días, los fines de semanas entendidos los días viernes sábado y domingo, el padre buscara al niño el día viernes a las diez de la mañana (10:00 a.m) y lo regresará a su progenitora el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m). Así mismo en el mes de agosto el padre compartirá con su hijo por durante quince (15) días, desde el día quince (15) de agosto hasta el día treinta (30), y en época decembrina el padre pasará con su hijo el día 24 de diciembre, lo buscará el día 17 de diciembre y lo regresará a su madre el día 29 de diciembre.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Jennifer de Lourdes Lizarazu Colmenares y Ritcher de Jesús Maldonado, ya identificados, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el padre compartirá con el niño y pernoctara con él cada quince días, los fines de semanas entendidos los días viernes sábado y domingo, el padre buscara al niño el día viernes a las diez de la mañana (10:00 a.m) y lo regresará a su progenitora el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m). Así mismo en el mes de agosto el padre compartirá con su hijo por durante quince (15) días, desde el día quince (15) de agosto hasta el día treinta (30), y en época decembrina el padre pasará con su hijo el día 24 de diciembre, lo buscará el día 17 de diciembre y lo regresará a su madre el día 29 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 11354/08
BMdR.aml.sa.-
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