En fecha 14 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado Obligación de Manutención Pre-Natal entre los ciudadanos Edith Marilis Arias Romero y Gustavo Rafael García, venezolanos, con cédulas de identidad Nros V- 12.938.845 y V-11.276.416 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio San Antonio de Peguaima, vereda 12, casa N° 2, Chivacoa y el segundo el Barrio Tamarindo II, calle 16 entre calle 1, Chivacoa, estado Yaracuy.
A los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Edith Marilis Arias Romero y Gustavo Rafael García plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano Gustavo Rafael García , se comprometió a cancelar por concepto de Obligación de Manutención Pre-Natal, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares fuertes semanales (BF. 50, 00), para un total de Doscientos Mil bolívares fuertes Mensuales (Bs.200,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y esta se compromete a entregar recibo firmado por tal concepto. Acuerdo que fue aceptado por la ciudadana Edith Marilis Arias Romero. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Edith Marilis Arias Romero y Gustavo Rafael García , han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Gustavo Rafael García se comprometió a cancelar por concepto de Obligación de Manutención Pre-Natal, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares fuertes semanales (BF. 50, 00), para un total de Doscientos Mil bolívares fuertes Mensuales (Bs.200,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Edith Marilis Arias Romero .
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2008
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 11359/08
EMN/mdr.-
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