San Felipe, 23 de enero de 2007.
Año 197º y 148º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-01-08 y agregada en autos en fecha 21-01-08, cursante al folio quince (15) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 08 de enero de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia entre los ciudadanos CARMEN ELENA MENDEZ PEREZ y FRAN ALEXI REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.910.969 y V-8.517.206, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las Acequias, Bloque 07, Apartamento N° 01-07, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y el segundo en la Urbanización Vista alegre, calle 13, casa N° 04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad. Anexo copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN ELENA MENDEZ PEREZ y FRAN ALEXI REYES DIAZ, la cual riela inserta al folio seis (6) del presente expediente, y al folio ocho (8) cursa inserta copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente antes nombrado.
Riela al folio trece (13) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 29 de noviembre de 2007 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARMEN ELENA MENDEZ PEREZ y FRAN ALEXI REYES DIAZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, donde establecen un régimen de convivencia abierto, donde el padre se compromete a compartir cada quince (15) días con su hijo y visitar el liceo con más frecuencia a partir de la presente fecha. La abuela materna del adolescente in comento acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARMEN ELENA MENDEZ PEREZ y FRAN ALEXI REYES DIAZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FRAN ALEXI REYES DIAZ, se compromete a compartir cada quince (15) días con su hijo y visitar el liceo con más frecuencia a partir de la presente fecha, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil N° 11306-08.
BMdR.aml.sa.-