San Felipe, 23 de enero de 2008.
Año 197º y 148º
Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Crianza, consignando acta suscrita por los ciudadanos NEOMAR JOSE DEVIEZ OROPEZA y ZORAIMA CAROLINA REYES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.382 y 19.712.288 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 7 entre avenida 10 y 11, casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y la segunda al final de la calle 17, primera entrada, Barrio Guaicaipuro, casa Nº 393, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, cuya partida de nacimiento acompaña a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha veinte (20) de diciembre 2007, comparecen por ante el Despacho Fiscal de forma voluntaria, los ciudadanos NEOMAR JOSE DEVIEZ OROPEZA y ZORAIMA CAROLINA REYES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.382 y 19.712.288 respectivamente, padres de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación a la responsabilidad de crianza, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana ZORAIMA CAROLINA REYES CAMACHO, madre de la niña antes identificada, manifestó que en los actuales momentos lo conveniente para el bienestar y seguridad de su hija, es que esta viva con su padre, el ciudadano NEOMAR JOSÉ DEVIEZ OROPEZA quien se compromete a cuidarla, protegerla, alimentarla, sufragar los estudios de su hija y respetar el derecho de visitas para la madre de su hija, manifestando el mismo su aceptación de ejercer el derecho-deber de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo dispuesto en el artículo 315 eiusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11381. Asimismo en esa misma fecha, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NEOMAR JOSE DEVIEZ OROPEZA y ZORAIMA CAROLINA REYES CAMACHO, ya identificados, padres de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana ZORAIMA CAROLINA REYES CAMACHO, ya identificada conviene por el bienestar y seguridad de su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad viva con su padre, el ciudadano NEOMAR JOSÉ DEVIEZ OROPEZA quien se compromete a cuidarla, protegerla, alimentarla, sufragar los estudios de su hija y respetar el derecho de visitas para la madre de su hija, manifestando el mismo su aceptación de ejercer el derecho-deber de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo dispuesto en el artículo 315 eiusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº 11381-08.
kmp.-
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