San Felipe, 23 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

La presente solicitud se recibe en fecha 20 de septiembre de 2007 por ante este Tribunal, suscrita por la ciudadana ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.911.303, debidamente asistida por el abogado William Hernán Escobar Castillo, Inpreabogado Nro. 68.498, en la cual requiere se sirva designar Curadora Especial, a su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, postulando para dicho cargo a su tía, ciudadana ZULEIMA ANTONIA RAMIREZ PATRIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.911.312, domiciliada en la Urbanización “Las Trinitarias”, Calle 1 “Los Jardines”, Casa Nº 14, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; para que lo represente en la compra que le harán sus padres, ciudadanos ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI y ERMES JESÚS VENERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.911.303 y V-2.340.835, cónyuges entre sí, de un inmueble ubicado en la Urb. “Los Sauces II”, calle 5, parcela D-3, Municipio San Felipe, hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 28-09-1999, el cual quedó asentado bajo el Nº 50, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 3, folios 16 frente al 22 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1987, que consta a los folios 5 y 6.
Se anexó con el libelo copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI, ZULEIMA ANTONIA RAMIREZ PATRIZZI y del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante al folio 2 del expediente; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, y copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI y ERMES JESÚS VENERO CARDENAS, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente. Consta al folio 8, auto mediante el cual se le dio entrada a la causa y quedó registrada bajo el Nro. 1609/07.
Al folio 9 del expediente, cursa auto de admisión con fecha 26 de septiembre de 2007, en el cual se acordó oír la opinión del adolescente de autos, así como también oír a los ciudadanos ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI y ERMES JESÚS VENERO CARDENAS, solicitando al mismo tiempo el respectivo avalúo del inmueble, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión.
Consta al folio 11 del expediente, boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/10/2007.
Al folio 12 del expediente consta opinión emitida por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando tener conocimiento de la venta de la casa ubicada en la Urbanización “Los Sauces II” y que con el dinero de esa venta se comprarán dos (02) apartamentos, uno en Barquisimeto y otro en Valencia, ya que cuando se gradúe de bachiller estudiará Ingeniería Civil en Valencia, Estado Carabobo.
Riela a folio 13 del expediente, acta dejando constancia que la ciudadana ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI, se compromete a consignar el avaluó de la casa ubicada en la Urbanización “Los Sauces II”, San Felipe, Estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, cursa acta dejando constancia de la aceptación para ejercer el cargo de Curadora Especial, la ciudadana ZULEIMA ANTONIA RAMIREZ PATRIZZI, para representar a su sobrino, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 15 del expediente, cursa diligencia presentada por la solicitante, ciudadana ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI, asistida por el Abg. William Hernán Escobar Castillo, mediante la cual consigna copia fotostática de documento de liberación de hipoteca que recaía sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Los Sauces II, Calle 5, parcela “D-3”, de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, además de agregar el avaluó que se realizó a dicho inmueble por el arquitecto Msc. Nestor Fabio Marín Ruiz, que aparece desde el folio 17 al 50.
Al folio 53 del expediente, consta diligencia presentada por la Fiscal Séptimo de este estado, mediante la cual hace la acotación de que no existe un medio de prueba que permita ciertamente justificar la adquisición a futuro de otro inmueble en mejores condiciones para el adolescente Andrés Leonardo Garrido Ramírez.
Al folio 54 del expediente, auto mediante el cual se insta a la parte solicitante, consignar contrato de opción a compra venta del apartamento a adquirir en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Al folio 55 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI, asistida por el Abg. William Hernán Escobar Castillo, a través de la cual consignó el documento de contrato de venta de un apartamento distinguido con el Nro. 16-12, ubicado en la segunda planta del Edificio Nro. 16, Quazar, que forma parte de la tercera etapa del conjunto Residencial Orion, construido sobre las parcelas de terrenos integradas distinguidas con las siglas V-27 y V-30 en la Urbanización Yuma (vía San Diego) en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, que le hizo la referida ciudadana a sus hijos Miguel Leonardo Garrido Ramírez y el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nro. 5130, folio 5130 del trimestre en curso en fecha 13 de agosto de 2007.
Al folio 63, riela diligencia presentada por la ciudadana ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI, asistida por el Abg. William Hernán Escobar Castillo, consignando los siguientes documentos: Original emanado del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, Copia Simple emanada del Registro Subalterno, donde se indica los datos de registro de la actual directiva de C.A.P.P.D.I.U.T.Y, y Copia del Expediente 1445/06 Sala 3, donde cursa a los folios 25 y 26 Registro de venta del inmueble en referencia, folios 27 al 33, y la opinión de los hermanos Garrido Ramírez a los folios 34 y 35 del expediente.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que fue consignado en fecha 10 de diciembre de 2007, documento en original donde consta que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es copropietario conjuntamente con su hermano Miguel Leonardo Garrido Ramírez de un apartamento ubicado en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, con lo cual considera quien juzga que se ha dado cumplimiento con lo requerido por la representación Fiscal.
En base a lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOMBRAR CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ZULEIMA ANTONIA RAMIREZ PATRIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.911.312, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 270 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que represente al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.817.508, en la compra -venta que le hará su madre, ciudadana ISBELIA RAMONA RAMIREZ PATRIZZI, de un inmueble ubicado en la Urbanización “Los Sauces II”, calle 5, parcela D-3, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre él. La cual posee un área de cuatrocientos catorce metros cuadrados, con veinte centímetros (414,20 mts2), identificada “D-3”; el mismo y las bienhechurías en el edificadas poseen los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de veintisiete metros, con quince centímetros (27,15mts) con parcela “D-4”. SUR: En línea de veintisiete metros, con veinte centímetros (27,20mts) con parcela “D-2”. ESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15mts) con parcela “D-18” y “D-19” y OESTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90mts) con calle 5, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 28-09-1999, el cual quedó asentado bajo el Nº 50, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 3, folios 16 frente al 22 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1987.
Tráigase a los autos copia certificada de la tramitación que se realice a nombre del adolescente.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. Cúmplase.-


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp. Sol. Nº 1609/07
EMN/pv/ma.-