Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a Derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 15581, del año 2007, en la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del Estado Lara, incurrieron en el error material de indicar el segundo apellido del progenitor ciudadano OSCAR RAUL ALVARADO, como “OSCAR”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse como: OSCAR RAUL ALVARADO. Asimismo se indicó la edad de la progenitora como “ 42 años de edad”, debiendo señalarse de “cuarenta y un (41) años de edad;” De igual forma se señaló como domicilio de los progenitores: Totumillo, frente a la escuela; siendo lo correcto y cierto que debió señalarse: Comunidad de Totumillo, calle principal frente a la escuela Básica totumillo, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Datos Filiatorios, expedidos por la Dirección de Extranjería, pertenecientes al progenitor, ciudadano: OSCAR RAUL ALVARADO. Copia simple de la Cédula de Identidad, perteneciente a la progenitora ciudadana MARIA ENCARNACIÓN NAVAS ESCALONA. Copia simple de la Cédula de Identidad, perteneciente al progenitor ciudadano OSCAR RAUL ALVARADO. Constancia de Residencia perteneciente a la progenitora ciudadana MARIA ENCARNACIÓN NAVAS ESCALONA. Constancia de Residencia perteneciente al progenitor ciudadano OSCAR RAUL ALVARADO. Copia simple del Acta de nacimiento, perteneciente a la progenitora ciudadana MARIA ENCARNACIÓN NAVAS ESCALONA.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera Ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 15581, del año 2007, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar los nombres y apellidos del ciudadano OSCAR RAUL ALVARADO OSCAR, en lo sucesivo diga “OSCAR RAUL ALVARADO” que es lo correcto y cierto; donde se incurrió en el error de indicar que la edad de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN NAVAS ESCALONA es de 42 años, en lo sucesivo se indique la edad de “41” años que es lo correcto y cierto y donde se incurrió en el error de señalar el domicilio de los progenitores como:TOTUMILLO FRENTE A LA ESCUELA, el mismo sea corregido y en lo sucesivo diga “COMUNIDAD DE TOTUMILLO, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA ESCUELA BÁSICA TOTUMILLO, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp. No. 11.379/08
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