Visto que en fecha 23 de enero de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jhonny Alexander Pérez Omana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.483.264, y Dunezca Yozkarli Arvelo Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.111.333, con domicilio en la urbanización Las Piedras, calle principal al final casa Nº A-01 a mano derecha, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quines convinieron con relación al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 14 de diciembre de 2007, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó diligencia mediante la cual informó que el ciudadano Jhonny Alexander Pérez Omana, no cumple con el Régimen de Convivencia Familiar acordado, por lo que solicita se cite al referido ciudadano a los fines de celebrar entrevista conjunta para que ambas partes expongan lo que consioderen conveniente.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se acordó librar telegrama a las partes, a fin de realizar el acto conciliatorio para el día 23-02-08, a las 10:00 de la mañana.
Consta al folio 11 del expediente, acta levantada en fecha 23 de enero de 2008, en la cual se dejó constancia que siendo la hora y oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Dunezka Yozkarli Arvelo Reyes y Jhonny Alexander Perez Omaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.483.284 y V-16.111.333, quienes previa reunión con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, a los fines de convenir con relación al cumplimiento del Régimen de convivencia familiar a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al siguiente acuerdo: Que se mantenga el Régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 12 del mes de noviembre de 2007, para lo cual ambas partes nos comprometemos a cumplir en los términos establecidos hasta que la ciudadana Dunezka Arvelo informe a este tribunal el lugar y la fecha en que cambiará su residencia, pues manifestó mudarse próximamente a la ciudad de Caracas. Seguidamente, la ciudadana Dunezka Yozkarli Arvelo Reyes, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto, y se compromete a informar con prontitud la fecha y lugar donde ha de fijar su residencia con su hija para que se tramite la modificación del Régimen de Convivencia Familiar, de manera que no se pierda el contacto con el padre de su hija.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Dunezka Yozkarli Arvelo Reyes y Jhonny Alexander Perez Omaña, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 12 del mes de noviembre de 2007, y quedan ambas partes comprometidas a cumplir en los términos establecidos hasta que la ciudadana Dunezka Arvelo informe a este tribunal el lugar y la fecha en que cambiará su residencia, pues manifestó mudarse próximamente a la ciudad de Caracas. La ciudadana Dunezka Yozkarli Arvelo Reyes debe manifestar oportunamente la fecha y lugar donde ha de fijar su residencia con su hija para que se tramite la modificación del Régimen de Convivencia Familiar, de manera que no se pierda el contacto con el padre de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11056/07
EMN/pv/rv
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