En fecha 16 de Enero de 2008, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.144.206, con domicilio en la Urbanización La Corteza, Casa N° 12, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y GISELA MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.540.141, con domicilio en Las Riveras de Cumaripa, Casa N° 43, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; han convenido en fijar Convivencia Familiar a favor de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad.
Anexo a la solicitud se acompañó Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro.11383/08.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DIAZ y GISELA MARGARITA ROJAS, llegaron a un acuerdo con relación a la Convivencia Familiar que deben cumplir a favor de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: “La madre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, un fin de semana viajaría para el Estado Portuguesa a visitarla y el otro fin de semana el padre traería a la adolescente para el Estado Yaracuy, tomando en cuenta el horario de clases y estudios de la adolescente, y del horario de trabajo de ambos padres. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño”. Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DIAZ y GISELA MARGARITA ROJAS, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Convivencia Familiar que se cumplirá lo siguiente: La madre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, un fin de semana viajará para el Estado Portuguesa a visitarla y el otro fin de semana el padre traerá a la adolescente para el Estado Yaracuy, tomando en cuenta el horario de clases y estudios de la adolescente, y del horario de trabajo de ambos padres. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 am

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde




Exp. Civil No. 11383/08
EMJ/pv/ma.-