San Felipe, 25 de Enero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 22 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos PABLO ALFONSO GONZALEZ PEROZA y MAYTHE DEL VALLE ROJAS RAFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.608.362 y V-17.965.874 respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización Boca de Río, Vereda 5, Casa Nº 14, Guigue, municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo y la segunda en la Calle 11, Residencias las Parras (cerca de la Manga de Coleo), Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, padres del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 02 de enero de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos PABLO ALFONSO GONZALEZ PEROZA y MAYTHE DEL VALLE ROJAS RAFFO, ya identificados, padres del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, donde el padre del niño compartirá con este, cada quince (15) días, un fin de semana. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 22 de enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11402. En fecha 24 de enero de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos PABLO ALFONSO GONZALEZ PEROZA y MAYTHE DEL VALLE ROJAS RAFFO, ya identificados, padres del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano PABLO ALFONSO GONZALEZ PEROZA, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad de la siguiente manera: visitará y compartirá con éste, cada quince (15) días, un fin de semana. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº 11402-08
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