En fecha 21 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Dilia Josefina Marín Huerta y Julio Alejandro Hernández Lorenzo, con Cédulas de Identidad Nros. 5.540.755 y 5.464.139, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización San Jacinto La Pradera, casa N° 166, calle 5, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida Cedeño, casa N° 1-79, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008) mediante la cual los ciudadanos Dilia Josefina Marín Huerta y Julio Alejandro Hernández Lorenzo, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Julio Alejandro Hernández Lorenzo, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales para su hija, distribuidos de la manera siguiente, Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo) quincenales. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año se compromete en aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (300,oo), por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 22 de enero de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Dilia Josefina Marín Huerta y Julio Alejandro Hernández Lorenzo han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Julio Alejandro Hernández Lorenzo, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales para su hija, distribuidos de la manera siguiente, Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo) quincenales. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año se compromete en aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (300,oo), por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 9:50m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 11405/08.
BMdR/aml/sa.-