San Felipe, 25 de enero de 2008
Años 197º y 148º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARIA EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.044.977, domiciliada en el final de la calle “El Paseo” con calle 3 Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en su condición de madre y en representante legal de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente y los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogado WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Vista la consignación del Título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa inserto a los folios tres (03) al veintinueve (29) del expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana PETRA MARIA EREU, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente y los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente proceda a cobrar los beneficios por ante la BANANERA VENEZOLANA, ubicada en el municipio Veroes, estado Yaracuy; las sumas de dinero por concepto de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños y adolescentes antes nombrados que redunde en el interés de los mismos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 7.368.845.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños y adolescentes mencionados, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

Sol Nº 1691-08.
Kmp.-