REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de enero de 2008.
Años: 197° y 148°

Vista la solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 8 y 5 años de edad, a solicitud de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.164, por cuanto los referidos niños se encuentran bajo sus cuidados desde el fallecimiento de la madre de estos, la de cujus Cándida Teresa García Luna, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia; Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, antes identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


Exp.Civil Nº 11.298/08
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