Vista la solicitud presentada en fecha 15 de enero 2008, procedente de la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de la Manutención (Homologación) entre los ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ y JANETH DIONISIA CORDERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.346 y 10.374.194 respectivamente y residenciados la primera en calle 08, casa N° 99, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la otra parte en la Urbanización Las Tinajas, calle 09, casa N° 377, Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy; a favor de sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios seis (6) y siete (7) respectivamente del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11366/08.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de la Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de enero del año en curso y agregada en autos el 30 de enero del presente año, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, los ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ y JANETH DIONISIA CORDERO plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano GUSTAVO RAMON FERNANDEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 160,oo), dicho pago se estipula de la manera siguiente, serán cancelados los días LUNES DE CADA SEMANA, la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 40,oo), los cuales serán entregados a la madre de los niños, quien firmará recibo. Los gastos relativos al mes de Septiembre por concepto de gastos escolares y de medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa. El acuerdo aquí establecido se empezará a cumplir el día Lunes 21/01/2008. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano GUSTAVO RAMON FERNANDEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, que los ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ y JANETH DIONISIA CORDERO, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano GUSTAVO RAMON FERNANDEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 160,oo), dicho pago se estipula de la manera siguiente, serán cancelados los días LUNES DE CADA SEMANA, la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 40,oo), los cuales serán entregados a la madre de los niños, quien firmará recibo. Los gastos relativos al mes de Septiembre por concepto de gastos escolares y de medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa. El acuerdo aquí establecido se empezará a cumplir el día lunes 21/01/2008. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil N° 11366-08
BMdR/aml/sa.-
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