En fecha 15 de enero de 2008, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.524, con domicilio en la Urbanización Los Sauces, Quinta Marzo 20, municipio Independencia Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, quien esta asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1141, para el año 1.995, del Libro llevado tanto por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, el funcionario encargado de realizar el asiento respectivo incurrió de enmendar la palabra “la”, ya que lo que había colocado era “el” lo cual era incorrecto ya que estaba identificando a la madre ciudadana ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de los padres del adolescente, certificado de nacimiento y constancia de nacimiento vivo.
Al folio trece (13), corre inserto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 11369-08.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciséis (16) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 29-01-08, y agregada el 30-01-08.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 1141, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1995 en consecuencia, en el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy; donde el funcionario encargado de realizar el asiento respectivo incurrió de enmendar la palabra “la”, ya que lo que había colocado era “el” lo cual era incorrecto ya que estaba identificando a la madre ciudadana ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO, siendo lo correcto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11369-08
BMdR/aml/sa.-
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