San Felipe, 30 de enero de 2008
Años: 197º y 148º
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Encargada), mediante el cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 361 del año 2006, correspondiente a la prenombrada niña, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el apellido de su progenitor, ciudadano ROBERTH ARGENIS GARCIA como “GARCIAS”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “GARCIA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, perteneciente a la niña de autos, asimismo, copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Dtto Sucre-Guama del estado Yaracuy, pertenecientes al ciudadano ROBERTH ARGENIS GARCIA.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 361 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 2006, en consecuencia, donde se señaló el apellido del progenitor de la niña de autos, ciudadano ROBERTH ARGENIS GARCIA como “GARCIAS”, diga en lo adelante que es “GARCIA” por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11432/08
BMDR/aml/cma.-
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