REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 30 de enero de 2008.
Años: 197° y 148°

Vista la declaración rendida por la ciudadana JULIETA MARIANA HOYOS MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.888, Abogada, residenciada en la Urbanización Mara Norte III, calle 7-D, casa N° 5-60, Maracaibo, estado Zulia, que riela al folio 41, de la cual se desprende que aceptó y juró cumplir con el cargo recaído, de ser CURADOR ESPECIAL de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y representarlos en la venta del Vehículo que hará su madre ciudadana ERICKA MARIA HOYOS, esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana JULIETA MARIANA HOYOS MADRID, plenamente identificada, para que represente a los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la venta del Vehículo MARCA: Ford, MODELO: Laser 8VA4 laser 1.8, auto, año: 2004, COLOR: Beige, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPLP11E248-A11691, SERIAL DEL MOTOR: 4-A11691, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACA: AEA-511, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

solic. N° 1451/06
BMdR/aml/sa.-