San Felipe, 30 de enero de 2008.
Año 197º y 148º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA IRENE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.668.716, domiciliada en el Caserío Araguata, municipio autónomo Nirgua, del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda de este estado, quien solicita sea declarado Únicos y Universales Herederos del de cujus ANGEL RAFAEL HENRIQUEZ. Vista las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Henríquez Ángel Rafael, Navas María Irene, Henríquez Navas Álvaro Rafael y Henríquez Navas Alba María, la cual riela al folio cuatro (4); copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de los ciudadanos Alvaro Rafael y Alba María, que rielan a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) respectivamente; acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL HENRIQUEZ y MARIA IRENE NAVAS, que riela al folio (8); el acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio nueve (9); y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JUAN RAFAEL CALATAYUD y ORLANDO ALFREDO GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.043.803 y 3.573.141 respectivamente, que cursan a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MARIA IRENE NAVAS, ALVARO RAFAEL HENRIQUEZ NAVAS, ALBA MARIA HENRIQUEZ NAVAS y al niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAFAEL HENRIQUEZ fallecido ab-intestato en fecha 30 de noviembre de 2006 quien era titular de la cédula de identidad N° 7.579.506, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1676-07
BMdR/aml/sa.-
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