Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2007, la cual corre inserta a los folios 115 y 116 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Juan Antonio Gutiérrez Camacho y Wuileydi Del Valle Salas Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.276.675 y V-13.619.361, respectivamente, quienes acudieron a exponer lo siguiente: “ Es el caso su señoría, que ambos de mutuo acuerdo y de forma libre y voluntaria, decidimos acordar por obligación alimentaria, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (600.000 bs), ( 600 BF), los cuales ya están siendo entregados a la madre de los niños en dinero efectivo. Así mismo acordamos, que los gastos relativos a medicina, serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, como todos los gastos concernientes al sustento, vestuario y recreación, así como los gastos correspondientes al mes de diciembre”. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Wuileydi Del Valle Salas Escalona, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Juan Antonio Gutiérrez Camacho para la Obligación Alimentaría ( Ofrecimiento), a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Juan Antonio Gutiérrez Camacho, al reconocer la procedencia de la acción intentada, Obligación alimentaria (Ofrecimiento), a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años y ocho (8) meses de edad, respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (600.000 BF), ( 600 BF), los cuales ya están siendo entregados a la madre de los niños en dinero efectivo. Así como los gastos relativos a medicina, los cuales serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, como todos los gastos concernientes al sustento, vestuario y recreación, así como los gastos correspondientes al mes de diciembre, por tal razón se imparte su homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N°10.273/07
EMN/mdr.-
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